Tratado

En el artículo 2 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados se establece que se entiende por tratado un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular. En otras palabras, el nombre del instrumento internacional (convenio, convención, acuerdo o protocolo) no determina el carácter vinculante del instrumento. El punto central para que un acuerdo internacional sea un tratado, y por lo mismo vinculante, es que las partes del instrumento internacional acuerden que este sea regido por el derecho internacional.

Tratado multilaterales

Los tratados multilaterales son aquellos celebrados entre más de dos partes.

Tratados bilaterales

Los tratados bilaterales son aquellos celebrados entre dos partes.

Protocolo

Un protocolo es un instrumento subsidiario de un Tratado y establece derechos y obligaciones adicionales respecto de este. Tiene carácter independiente y está sujeto a ratificación por separado.
 

Acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente (AMUMA)

Los Tratados Multilaterales con incidencia ambiental constituyen una fuente importante del Derecho Ambiental Internacional y contribuyen a la generación de las políticas de cada nación en este tema. Chile ha suscrito gran parte de los tratados internacionales sobre medio ambiente. Una vez ratificados por el Congreso Nacional, promulgados por el presidente de la República y publicados en el Diario Oficial adquieren el valor de Ley de la República.
 

Memorando de entendimiento (MoU)

Un memorando de entendimiento (o MOU, por sus siglas en inglés: Memorandum of Understanding) es un documento escrito firmado por los representantes de dos o más entidades, que comportan declaraciones de voluntad para actuar con un objetivo común, sin comprometer jurídicamente a ninguna de las partes.
 
En el MOU se establecen principios generales de actuación que orientan la relación de las Partes, sin establecer obligaciones. Tiene un contenido político, y suele ser útil para enmarcar las relaciones de colaboración entre dos entidades, de cara a firmar posteriormente un convenio con compromisos concretos. Por ejemplo, contiene actuaciones que las partes podrán realizar en el marco de sus competencias: intercambio de información, organización de jornadas de trabajo conjunta o utilización de signos distintivos de la otra parte.
 

Foros internacionales

Los foros internacionales son mecanismos de intercambio de experiencias y conocimientos técnicos, que permiten y fomentan el desarrollo de mejores prácticas, colaboración entre países o programas conjuntos. Algunos foros destacados que incluyen cooperación ambiental son G20, OCDE, APEC o Alianza del Pacífico.