Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo aplicable a Ciertos Productos Químicos y Pesticidas Peligrosos objeto de Comercio Internacional

Tratado internacional, en vigor desde el 24 de febrero de 2004, cuyo objetivo es proteger la salud humana y el medioambiente frente a posibles daños, promoviendo la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos de las Partes, contribuyendo a la utilización ambientalmente racional de los productos químicos, facilitando el intercambio de información y estableciendo un procedimiento nacional de adopción de decisiones sobre su importación y exportación. Chile es parte del Convenio de Rotterdam desde marzo de 2005.

Este Convenio crea obligaciones jurídicamente vinculantes para la aplicación del procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo (CFP), mecanismo para obtener y difundir oficialmente las decisiones de las Partes importadoras acerca de si desea recibir en el futuro importaciones de los productos químicos enumerados en el Anexo III del Convenio, para garantizar el cumplimiento de esas decisiones por las Partes exportadoras.

A través del Convenio de Rotterdam, se crean obligaciones jurídicamente vinculantes para la aplicación del procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo (CFP), mecanismo para obtener y difundir oficialmente las decisiones de las Partes importadoras acerca de si desean recibir en el futuro importaciones de los productos químicos enumerados en el Anexo III del Convenio, además de garantizar el cumplimiento de esas decisiones por las Partes exportadoras.

En las últimas Conferencias de las Partes celebradas en el marco de este Convenio, se han adoptado la inclusión en el Anexo III de ciertos productos químicos como el carbofuran, triclorfón, forato y terbufós como plaguicidas, además de las parafinas cloradas de cadena corta, compuestos de tributilo de estaño, el hexabromociclododecano y el ácido perfluorooctanoico, como productos químicos industriales, abarcando un total de 56 productos químicos.

La próxima Conferencia de las Partes (COP12) se celebrará en Suiza a fines de abril 2025.

Para más información sobre el estado de implementación de este convenio en el país, ingrese al siguiente enlace:

https://www.pic.int/LosPa%c3%adses/PerfildelosPa%c3%adsesmiembros/tabid/1956/language/es-CO/Default.aspx

Situación de Chile respecto al acuerdo

A través del Convenio de Rotterdam, se crean obligaciones jurídicamente vinculantes para la aplicación del procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo (CFP), mecanismo para obtener y difundir oficialmente las decisiones de las Partes importadoras acerca de si desean recibir en el futuro importaciones de los productos químicos enumerados en el Anexo III del Convenio, además de garantizar el cumplimiento de esas decisiones por las Partes exportadoras.

En las últimas Conferencias de las Partes celebradas en el marco de este Convenio, se han adoptado la inclusión en el Anexo III de ciertos productos químicos como el  carbofuran, triclorfón, forato y terbufós como plaguicidas, además de las parafinas cloradas de cadena corta, compuestos  de  tributilo  de estaño, el hexabromociclododecano y el ácido perfluorooctanoico, como productos químicos industriales, abarcando un total de 56 productos químicos.

Para mayor información sobre el estado de implementación de este convenio en el país, ingrese al siguiente enlace:
https://www.pic.int/LosPa%c3%adses/PerfildelosPa%c3%adsesmiembros/tabid/1956/language/es-CO/Default.aspx

Países que comparten el acuerdo

Mapa referencial. Global (165 países). Listado países miembros.

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EstadoVigente
Entrada en vigor
19/05/2005