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Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación

El “Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación” regula los movimientos transfronterizos de residuos peligrosos y otros residuos que requieren una consideración especial a través del procedimiento de consentimiento fundamentado previo.

El Convenio fue ratificado por Chile en 1992, mediante DS N°685, del Ministerio de Relaciones Exteriores. La Autoridad Competente es el Ministerio del Medio Ambiente, que evalúa el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicho tratado, para llevar a cabo movimientos transfronterizos de residuos peligrosos y otros residuos. Puede revisar los requisitos en el siguiente enlace: Convenio de Basilea – Economía Circular. En ese enlace también se encuentra la información actualizada de la implementación del convenio en Chile.

El Convenio de Basilea obliga a las Partes a asegurar que los residuos peligrosos y otros residuos provenientes de movimientos transfronterizos se manejen y eliminen de manera ambientalmente racional. Su objetivo general es proteger la salud humana y el medio ambiente de los posibles efectos adversos si es que los residuos no son manejados de acuerdo a la normativa vigente.

En el marco de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), también se aplica el Convenio de Basilea, con algunas particularidades que permitan dar cumplimiento a estas obligaciones internacionales junto con respetar la decisión de aquellos miembros de la OCDE que no son Parte de este Convenio. En este contexto, se han adoptado ciertos actos administrativos en virtud de la exportación de residuos que se indican a continuación:

En esta misma línea, en el año 2009 Chile se adhirió a la denominada “Enmienda de Prohibición” del Convenio de Basilea, la cual prohíbe la exportación de residuos peligrosos desde países miembros de la OCDE, la Unión Europea o Liechtenstein –identificados en el Anexo VII del Convenio–, a países que no se encuentran en el referido anexo. A través de esta enmienda, se reconoce que los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos, especialmente hacia los países en desarrollo, encierran un alto riesgo de no constituir el manejo ambientalmente racional y eficiente de los desechos peligrosos que se preceptúa en el Convenio. Chile promulgó esta enmienda mediante el Decreto Supremo Nº 162, con fecha 30 de septiembre de 2019, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

La última Conferencia de las Partes (COP17) del Convenio de Basilea se desarrolló en Ginebra en abril/mayo de 2025. Si bien se lograron varios acuerdos, entre los resultados claves en la COP17 se encuentran la adopción de la enmienda al Anexo IV del Convenio para mejorar la claridad de su ámbito de aplicación considerando las constantes actualizaciones que ha experimentado este Convenio; las directrices técnicas actualizadas sobre la gestión ambientalmente racional de los desechos de contaminantes orgánicos persistentes; y un nuevo marco estratégico para la implementación del Convenio para 2025-2031. La Conferencia además inició una nueva área de trabajo relacionada con el abordaje de los movimientos transfronterizos de residuos textiles. La COP18 se realizará entre el 19 y 30 de abril de 2027 en Panamá.”

Países que comparten el acuerdo

Mapa referencial. Global (191 países). Listado países miembros.

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EstadoVigente
Entrada en vigor
05/05/1992