Este acuerdo bilateral entre Suiza y Chile establece un mecanismo de transferencia de unidades de carbono entre ambos países bajo el Art. 6.2. del Acuerdo de París, en vigor desde diciembre 2023.
Desde 2019, Suiza y Chile, a través de los Ministerios de Medio Ambiente y Energía respectivamente, iniciaron un diálogo sobre el establecimiento de un posible acuerdo de cooperación en el marco del artículo 6 del Acuerdo de París, con el fin de aclarar las condiciones y las autorizaciones necesarias para la transferencia de certificados de carbono (ITMOs – Resultados de Mitigación Transferidos Internacionalmente).
Este diálogo continuó durante la COP25 en Madrid, y luego en el contexto del Grupo de Trabajo del Artículo 6 coordinado por el Ministerio de Energía, donde representantes de Chile y Suiza discutieron posibles temas a incluir en un acuerdo de cooperación, como la autorización de créditos, su monitoreo, verificación y emisión, así como la transferencia de unidades y la aplicación de los ajustes correspondientes (para evitar la doble contabilidad).
Este trabajo se plasmó en una declaración conjunta firmada el 3 de marzo de 2022 por los Ministerios de Medio Ambiente y de Energía de Chile, y el Departamento de Medio Ambiente, Transporte, Energía y Comunicaciones de la Confederación Suiza, y que precedió el acuerdo bilateral de implementación del Acuerdo de París. A través de este acuerdo de cooperación se buscó implementar programas piloto e intercambiar experiencias en el marco del artículo 6. Para revisar el texto de la Declaración Conjunta pinche aquí
En diciembre de 2023, la Ministra del Medio Ambiente de Chile, Maisa Rojas, y el Consejero Federal de Suiza, Albert Rösti, firmaron durante la COP 28 de Dubái, Emiratos Árabes, el acuerdo de cooperación climática bilateral para reducir emisiones, que además constituye el primer acuerdo de implementación firmado por Chile en la materia.
El acuerdo permitirá la transferencia internacional de reducciones de emisiones entre ambos países, habilitando el mecanismo del Artículo 6.2 del Acuerdo de París (modalidades de colaboración bilateral) que se utilizarán para el cumplimiento de la NDC o para otros propósitos internacionales de mitigación.
Este acuerdo bilateral consiste en el apoyo conceptual y financiero para el desarrollo de programas de energía renovables y captación de metano en sectores como la electromovilidad, la gestión de residuos, la eficiencia energética o el almacenamiento de energía, acelerando el proceso de descarbonización de la matriz energética en Chile.
De esta forma, fijará las reglas para el desarrollo de proyectos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) en Chile, de aquí al 2030, con el fin de transferir ITMOs a Suiza.
Suiza invierte, a su vez, en la compra de estos ITMOs en proyectos de reducción de GEI en Chile, cuyas disminuciones podrán ser contabilizadas para el cumplimiento de sus propias metas climáticas e inventario de GEI, mientras que Chile se beneficiará de inversiones directas (con un potencial de $100 millones de dólares), mejorando la calidad de vida de sus habitantes y avanzando en el cumplimiento de la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
Chile, Suiza